Decisiones médicas anticipadas: el rol del escribano para garantizar la voluntad del paciente
Frente a situaciones de vulnerabilidad o pérdida de conciencia, las escrituras de autoprotección emergen como la única herramienta legal para asegurar que se respeten los deseos sanitarios del individuo sin intervención judicial.
En el complejo cruce entre la medicina y el derecho, la autonomía de la voluntad ha ganado un terreno fundamental. Ya no se trata solo de qué tratamiento es científicamente posible, sino de qué es lo que el paciente desea para su propia vida. En este escenario, los actos de autoprotección centrados en la salud se consolidan como un resguardo indispensable.
El rol del escribano es central en este proceso. A diferencia de un documento privado, la intervención de un notario otorga fecha cierta y garantiza la capacidad de la persona al momento de manifestar su voluntad. El escribano no solo redacta; asesora al ciudadano sobre los alcances de sus decisiones, asegurando que el consentimiento sea libre, informado y ajustado a la normativa vigente.
Al quedar plasmado en una escritura pública, el documento adquiere una fuerza probatoria que facilita la tarea de los médicos. Ante una urgencia, el equipo sanitario no debe enfrentarse a la incertidumbre o a las opiniones encontradas de los familiares; en su lugar, cuenta con una instrucción clara y legalmente validada por un oficial público.
A través de estas actas, una persona puede dejar sentado su consentimiento para intervenciones quirúrgicas futuras o, por el contrario, manifestar su rechazo a métodos de «encarnizamiento terapéutico» en casos de enfermedades irreversibles. También permite la designación de un interlocutor sanitario: una persona de confianza encargada de dialogar con los médicos para velar por el cumplimiento de lo pactado.
Finalmente, la inscripción de estas escrituras en los registros notariales de autoprotección permite que la información sea accesible de forma inmediata. En definitiva, la intervención del escribano transforma un deseo personal en una orden jurídica respetable, devolviéndole al individuo el control sobre su propio cuerpo en los momentos de mayor fragilidad.
El Colegio de Escribanos de CABA, sugiere en esta guía, los temas que pueden incluirse en un acto de autoprotección, para realizar las manifestaciones y deseos que se estimen convenientes: https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2025_07_31_Autoproteccion-guia-preguntas.pdf