Mediación Prejudicial en Salud: Guía Completa del Procedimiento PROMESA
El sistema de mediación prejudicial en materia sanitaria incorporó precisiones procedimentales a partir de la reciente normativa difundida en el Sistema Argentino de Información Jurídica, que reglamenta el funcionamiento del mecanismo PROMESA destinado a resolver conflictos entre usuarios y prestadores antes de llegar a instancia judicial. Las pautas establecen criterios técnicos obligatorios para la admisión, tramitación y resolución de reclamos vinculados con prestaciones médicas, coberturas, afiliaciones y condiciones contractuales.
El inicio del trámite deberá realizarse exclusivamente mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con formulario en carácter de declaración jurada y documentación respaldatoria. El requirente podrá actuar por sí o mediante apoderado, debiendo acreditar representación válida especialmente cuando intervenga en nombre de menores o personas con capacidad restringida. La falta de acreditación dentro del plazo previsto puede considerarse incomparecencia injustificada conforme la legislación vigente.
Las disposiciones delimitan además qué reclamos no serán admitidos, como aquellos dirigidos contra sujetos fuera del sistema de seguridad social y medicina prepaga regulado o presentaciones colectivas. También se detallan los datos obligatorios del formulario, que incluyen información personal, letrada, identificación del prestador requerido y tipificación del reclamo, además del comprobante de pago del arancel inicial.
El procedimiento fija plazos administrativos, reglas de sorteo de mediadores y criterios de notificación. El mediador designado deberá aceptar el cargo dentro de 48 horas hábiles y fijar audiencia, mientras que las comunicaciones se cursarán preferentemente por domicilio electrónico; de lo contrario, se utilizará notificación postal a través del Correo Oficial de la República Argentina S. A.. El control y asignación de casos corresponde a la Dirección Nacional de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia.
Asimismo, se prevé la eventual participación del Ministerio de Salud cuando el mediador lo estime necesario, y se regula la registración de profesionales en el padrón especializado del Registro Nacional de Mediación. En conjunto, la normativa busca agilizar la resolución temprana de controversias sanitarias y reforzar la trazabilidad administrativa del proceso.