Nueva Sentencia Impide que Unión Personal Cobre Coseguros Discriminatorios

Nueva Sentencia Impide que Unión Personal Cobre Coseguros Discriminatorios

La Justicia dictó un fallo contundente que prohíbe a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) cobrar coseguros diferenciados a sus afiliados, al considerar que esa práctica vulnera el derecho a la salud y la libertad sindical.

 

El caso se originó mediante una demanda promovida por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que denunció que UPCN condicionaba las bonificaciones de coseguros al hecho de ser afiliado al sindicato. El Juzgado Nacional de Trabajo Nº 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet, declaró con carácter urgente la suspensión de esos cobros adicionales para todos los afiliados, sin considerar su afiliación gremial, y advirtió que en caso de incumplimiento se aplicarían multas por cada día de demora.

 

En su resolución, el magistrado sostuvo que el régimen aplicado por la obra social “obligaba indirectamente” a los beneficiarios a asociarse al sindicato para evitar mayores costos, lo cual configura una práctica discriminatoria y coactiva. Además, remarcó que si bien en 2024 la normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud habilitó cierto margen para que las obras sociales definan libremente los sistemas de coseguros, ello no autoriza medidas que afecten derechos constitucionales fundamentales como la igualdad y el acceso a la salud.

 

La medida alcanza tanto a afiliados gremiales como no gremiales, incluido el núcleo familiar cubierto por la obra social. Mientras se resuelve el fondo del litigio, se mantiene la bonificación total de los coseguros para todos los beneficiarios.

 

El fallo representa un precedente clave para el sistema de salud sindical argentino, pues pone límites al modo en que las obras sociales pueden estructurar tarifas y mecanismos de incentivo gremial. Además, subraya que la salud no puede ser utilizada como herramienta de presión política o sindical.

 

Para los afiliados, la decisión implica una protección inmediata frente a medidas que podrían dificultar su acceso a la atención médica. En el ámbito institucional, el fallo apela a un equilibrio entre la libertad económica de las obras sociales y la garantía de derechos sociales esenciales. El enfrentamiento legal continúa, y la sentencia definitiva determinará el alcance final de esta nueva interpretación judicial en el sistema sanitario argentino.

 

Fuente: SaberenSalud.