Aprueban régimen especial para honorarios de mediación prejudicial en Salud
El 28 de octubre, mediante la Resolución 1.005/2025, el Ministerio de Justicia de la Nación aprobó el “Régimen de incremento de honorarios en el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud” (conocido como PROMESA).
Esta normativa se inserta en el marco del régimen de mediación previa reglamentado por la Ley 26.589 y el Decreto 379/2025, que incorporó a las controversias de salud entre entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682 como susceptibles de mediación prejudicial.
El régimen aprobado dispone que, en el caso de mediaciones concluidas con acuerdo, los honorarios del mediador para estas causas de salud se fijen en cinco veces el importe previsto para “cuestiones que no tienen valor pecuniario” en el anexo correspondiente del decreto reglamentario.
Además, en mediaciones que concluyen sin acuerdo, los honorarios serán abonados por el fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley 26.589, con la posibilidad de que luego la parte requerida sea condenada al reintegro.
La iniciativa busca fomentar el uso de la mediación como vía ágil, especializada y menos costosa para resolver conflictos sanitarios —una esfera con alto grado de litigiosidad— y alinear los honorarios de los mediadores a la complejidad que estos casos implican.
En la práctica, el nuevo régimen puede motivar una mayor adhesión a la mediación por parte de abogados y profesionales del conflicto en salud, al ofrecer una escala de honorarios significativamente mayor para estos casos específicos.
En conclusión, la aprobación del nuevo régimen de incremento de honorarios en el PROMESA marca un cambio importante: introduce criterios tarifarios diferenciados para la mediación en salud, otorgando mayor reconocimiento profesional al mediador y promoviendo la resolución alternativa de litigios sanitarios en Argentina.