
El Ministerio de Justicia reguló el cobro de honorarios de PROMESA
El Ministerio de Justicia de la Nación reglamentó recientemente el régimen de honorarios para los mediadores que intervienen en PROMESA -el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud-, incorporando modificaciones clave al Reglamento del Registro de Mediadores.
Mediante la Resolución 1062/2025, el ministerio aprobó normas precisas para la percepción de honorarios bajo lo dispuesto por el Decreto 379/2025. Entre las novedades más importantes, se establece que los mediadores cobrarán un monto equivalente al ítem I de la escala fijada por el Decreto 1467/2011 -que corresponde a «cuestiones sin valor pecuniario»- para todos los casos, independientemente del valor en controversia.
Si la mediación termina en acuerdo, ese honorario podrá multiplicarse hasta cinco veces más, dependiendo de la especialización requerida. En los casos en que no haya acuerdo, el pago correrá por cuenta del Fondo de Financiamiento creado por la Ley 26.589.
Si la parte requerida es condenada judicialmente en costas, deberá reintegrar ese monto; si el reclamante no inicia la acción judicial dentro de los treinta días hábiles después del cierre de la mediación, también deberá asumirlo.
Otra modificación importante consiste en la derogación del apartado “A – Actas” del Anexo II de la Resolución 2740/2012. A partir de ahora, las actas de mediación se generarán y gestionarán a través del sistema digital MEPRE, el cual fue aprobado originalmente en 2013.
Finalmente, la norma fija que las mediaciones en el marco de PROMESA se tramitarán en jurisdicción federal correspondiente al domicilio del requirente. Estas regulaciones buscan hacer más claro y eficaz el procedimiento, reducir obstáculos formales, transparencia en los pagos, y reforzar la implementación tecnológica del sistema.
Fuente: SaberenSalud.