
Tucumán: la justicia ordena la cobertura gratuita de PrEP contra el VIH
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha emitido un fallo histórico, ordenando al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) la provisión gratuita de la Profilaxis Pre-Exposición (PrEP) para el VIH a sus afiliados. La decisión surge de una acción de amparo presentada por F. J. D., A. A. y M. N. A., quienes denunciaron la negativa del organismo a cubrir este tratamiento preventivo.
Los demandantes, afiliados al Subsidio de Salud desde hace años y con aportes regulares, iniciaron el tratamiento PrEP entre septiembre de 2022 y marzo de 2023. Originalmente cubierto por el Estado, se les indicó posteriormente que su obra social debía continuar con la provisión. Sin embargo, el IPSST se negó, alegando que la PrEP no previene otras ITS ni embarazos, es costosa (aproximadamente un millón de pesos mensuales por paciente) y no es esencial en todos los casos.
Los amparistas, patrocinados por las letradas Soledad Deza y Malena Gato, argumentaron que la suspensión de la cobertura viola el derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, además de leyes nacionales como la N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, a la que Tucumán adhirió mediante la Ley Provincial N° 9.622. Destacaron que el recorte presupuestario a programas nacionales de VIH para 2025 pone en riesgo la salud pública y es discriminatorio. Incluso la Defensoría del Pueblo había recomendado al IPSST garantizar la cobertura.
La pericia médica oficial confirmó que la PrEP es «adecuada y necesaria» para la prevención del VIH, con una eficacia del 99% en relaciones sexuales, aunque enfatizó la necesidad de combinarla con otros métodos para prevenir otras ITS.
La Cámara consideró admisible el amparo debido a la urgencia y la vulneración del derecho fundamental a la salud. El fallo subraya la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar la salud integral y gratuita, reafirmando que la omisión en la provisión de tratamientos necesarios constituye un abandono de deber que vulnera derechos constitucionales y humanos. Este dictamen sienta un precedente importante en la defensa del acceso a la salud y los tratamientos preventivos en Argentina.
Fuente: SaberenSalud.