La Superintendencia de Salud inicia la baja de la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola

La Superintendencia de Salud inicia la baja de la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola

La Resolución 1662/2025-SSSALUD, dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud con fecha del 28 de agosto de 2025 y publicada oficialmente el 29 de agosto, dispone el inicio del procedimiento de baja de la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), al constatarse su persistente situación crítica.
El proceso se basa en antecedentes regulatorios: se había declarado la crisis mediante la Resolución 1170/2022, que exigía a la obra social la presentación de un plan de contingencia aprobado luego por disposición formal. No obstante, se determinó que dicha entidad no corrigió integralmente las observaciones ni cumplió cabalmente con lo requerido, según dictaminó la Gerencia de Control Económico-Financiero.
En virtud de ello, y tras los informes técnicos correspondientes, fue activado el procedimiento de baja previsto en el Decreto 1400/2001. Se convocó al Comité de Evaluación y Seguimiento -creado por la Resolución 102/2025-, el cual, luego de otorgar una prórroga que la obra social finalmente no respondió, aprobó por unanimidad el inicio del procedimiento.
La propia Resolución detalla que el Consejo Directivo de la obra social deberá actuar como Comisión Liquidadora, con facultades para llevar adelante la liquidación administrativa o promover la quiebra conforme a Ley 24.522. Además, la obra social está obligada a informar a sus afiliados sobre el inicio del proceso, garantizando el derecho de libre elección de otra obra social, conforme al Decreto 504/1998.
Con fines operativos, se instruyó al área de registros de la SSSalud a inhabilitar la opción de cambio para recibir nuevos afiliados de dicha obra social, mientras que la Gerencia de Sistemas debe habilitar a los actuales afiliados la opción de elegir un nuevo agente del seguro de salud.
Finalmente, se establece que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará supervisando el proceso de baja y liquidación, en línea con lo previsto por la Resolución 102/2025, y se formaliza la medida mediante los artículos del 1 al 8 de la resolución.
Fuente: SaberenSalud.