La Justicia prioriza la vida del recién nacido: cirugía urgente autorizada pese al rechazo por creencias religiosas

La Justicia prioriza la vida del recién nacido: cirugía urgente autorizada pese al rechazo por creencias religiosas

En un reciente fallo, la Justicia de Neuquén autorizó a realizar una cirugía vital a un bebé recién nacido, aun cuando sus padres —miembros de Testigos de Jehová— se negaban a la operación por temor a una posible transfusión de sangre.

 

El niño había sido trasladado desde San Martín de los Andes al hospital Hospital Castro Rendón, pues sufría una obstrucción intestinal que requería intervención inmediata. Los médicos advirtieron que la intervención probablemente incluiría una transfusión sanguínea —un procedimiento prohibido para la familia por razones religiosas—.

 

Ante la negativa de los progenitores, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción solicitó una medida judicial urgente. La misma se resolvió por una “autosatisfactiva”, una herramienta legal que permite actuar con celeridad en casos donde la salud o vida de un menor está en riesgo.

 

El fallo, firmado por el juez Luciano Zani, prioriza el derecho a la vida y la salud del bebé por sobre las decisiones de los padres cuando éstas implican un riesgo grave y concreto. Argumentó que, aunque los progenitores tienen la facultad de decidir sobre la salud de sus hijos, ese derecho no es absoluto. Cuando una decisión familiar pone en peligro la vida del menor, corresponde al Estado intervenir.

 

La resolución judicial reafirma la vigencia del principio del “interés superior del niño” dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño —con rango constitucional en Argentina—, y consagra que los derechos fundamentales de un menor como la vida y la salud no pueden quedar supeditados a convicciones religiosas de sus padres.

 

Este caso reviste una fuerte relevancia social y jurídica. Más allá de una salvación individual, el fallo sienta un precedente para futuras situaciones en las que la autonomía parental —por creencias religiosas u otras convicciones— ponga en riesgo el bienestar de un menor. La decisión demuestra que, en última instancia, la protección del derecho a la vida puede superar creencias particulares, garantizando que la niñez no quede expuesta a decisiones que puedan ser letales.